Tercero: En virtud de que a su vez, el mencionado penado lo fue, a la pena de Diez años de Presidio, y no a pena de prisión, en atención a la sanción que comporta la comisión del delito de mayor entidad, en éste caso el delito de Robo Agravado, es por lo que el mencionado penado puede optar por la conversión de pena de presidio por la de Confinamiento una vez éste cumpla en reclusión las tres cuartas partes de la pena impuesta, específicamente a los 7 años y 6 meses de reclusión en fecha 05 de Febrero del año 2009, todo ello a tenor de lo previsto en el artículo 52 del Código Penal Venezolano. Dicha solicitud de conversión de pena en confinamiento debe ser realizada por el penado o su defensor por ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia una vez cumplida la mencionada fecha en virtud de que para ser acreedor de dicha gracia de punición cuando la pena a cumplir es la de presidio y no la de prisión, la normativa penal sustantiva en su artículo 53, le atribuye a.....