En consecuencia de las anteriores consideraciones este Juzgado de Ejecución de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Declara Redimida la pena impuesta al penado YURVING J. ARIAS PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°,9.810.572, actualmente recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Coro, bajo el Beneficio de Destacamento de Trabajo, el cual cumple en la Carpintería Bracho, en un (01) año y Nueve (09) días, y así se decide. Efectúese un nuevo computo. Notifíquese al Fiscal Sexto del Ministerio Público, al Defensor del Penado, a la Dirección del Internado Judicial, a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario y al Penado, todo de conformidad a lo previsto en el Artículo 511, del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. LIMIDA LABARCA BAEZ
LA SECR.....