Es por lo que en virtud de lo anterior, y como quiera que ha quedado constatado que el penado de autos hay fuera impuesto del Beneficio de Prelibertad de Libertad Condicional y como quiera que no fue dejada sin en efecto en su oportunidad la orden de aprehensión de fecha 29-10-03, dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, es por lo que en consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, LA LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano ALVAREZ OBERTO DOUGLAS HILARIO, venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V- 09.811.610, Oficio Obrero, Domiciliado en El Vinculo Sector La Entrada, casa s/n, Municipio Falcón Estado Falcón, hijo de Víctor Manuel Álvarez y Elodia Rosa de Álvarez,, se ordena librar la respectiva boleta de libertad y l.....