En consecuencia de las Anteriores consideraciones este Tribunal de Ejecución de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Adminsitrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Redimida la pena impuesta al penado. JOSE GREGORIO OLIVAR ROJO, plenamente identificado en la causa, en Nueve (09) Meses y Veinte (20) Días y así se declara. Efectuese un nuevo cómputo, Notifiquese al penado, al Defensor, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, a la Dirección del Internado Judicial de Trujillo, a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitencirio del Estado Trujillo, Oficiese al Juez Primero de Ejecuci´n del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo y Remítase copia Certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION.
ABG. LIMIDA LABARCA BAEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. GLAIZA REYES MEDINA.