Se ordena oficiar a los especialistas de la Comunidad Penitenciaria, Abogado Isnardo José Torres, Criminólogo. Henry Jeres, Trabajadora Social. Susana Villamizar. Pcólogo. Mónica González, a los fines de que designe un delegado de Prueba a las mencionadas penadas, a los fines de que mantenga informado a éste despacho sobre el cumplimiento efectivo de parte de las penadas de marras, del régimen de prueba que le haya sido impuesto por el lapso de UN (01) AÑO, y deberá remitir a éste Despacho Judicial el respectivo informe de finalización del régimen de prueba, a tenor todo ello de lo preceptuado en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal penal, y así se decide.
Se impondrá personalmente del auto de Concesión del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, a las penadas anteriormente identificada en la sede de la Comunidad penitenciaria del Estado Falcón, por el director de la Comunidad Penitenciaria de Coro. Estado Falcón, en la cual se hará con la lectura int.....