éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Otorga el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL COMO MEDIDA HUMANITARIA, a tenor de lo pautado en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado José Luis Pérez Fardellin, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad 9.589.013, nacido en fecha: 21/09/1967, soltero, Oficio: Carpintero, Hijo de Ángel Custodio Pérez Y Hilda de Pérez (D), residenciado en Pueblo Nuevo, Calle Josefa Camejo, Casa N° 45, a dos cuadras de la Estación de Servicio. Municipio Falcón, Estado Falcón; en atención a que éste se encuentra actualmente padeciendo de una enfermedad grave, y así se decide.
Se establece como condiciones al penado de autos, para el disfrute del recién otorgado beneficio, su compromiso a partir de la notificación del presente auto de concesión, las siguientes:
Pri.....