Es por lo que éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad que le confiere la Ley, procede de conformidad con lo preceptuado en el penúltimo aparte del artículo 480 ejusdem, a ordenar la RECLUSIÓN del penado HECTOR RAFAEL MORALES QUESADA desde ésta misma Sala de Audiencia, en el Internado Judicial de la ciudad de Coro a los fines de continuar con el cumplimiento de Pena que le fue impuesta, y así se decide.
Se ordena a su vez, dejar sin efecto las Medidas Cautelares Sustitutivas otorgadas en fecha 15 de marzo del año 2002, por cuando las mismas pierden ya su naturaleza aseguradora de juzgamiento en razón de que ya el mencionado ciudadano fue juzgado siendo en los actuales momentos penado y no procesado ,por lo que lo procedente es el cumplimiento de pena en el lugar de reclusión que ya indicó éste Tribunal de Ejecución a tenor de lo preceptuado en el numeral primero del artículo 479 en con.....