este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con lugar la redención de pena solicitada a favor del penado FRANKLIN JOSE CHIQUITO, titular de la cédula de identidad N° V.-16.1967.892, 15-11-1981, SOLTERO, TSU EN ELECTROMECANICA, MECANICO, HIJO DE ISBELIA ANTONIA CHIQUITO MALDONADO Y HECTOR SALVADOR RODRIGUEZ GALICIA, DOMICILIO EN CALLE PENINSULAR ENTRE AYACUCHO, CALLEJÓN ARAGÓN, CASA s/n DE COLOR BLANCO DE ESTA CIUDAD DE PUNTO FIJO ESTADO FALCON y en consecuencia declara REDIMIDA LA PENA por el trabajo y el estudio realizado por éste en ese centro carcelario en DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS, tiempo éste de redención que deberá descontarse del tiempo de pena que le queda por cumplir, y así se decide. Notifíquese a las partes.
Jueza Única de Ejecución
Abg. Morela Ferrer Barboza
.....