En consecuencia, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado: ANGEL CUSTODIO COLINA HERNANDEZ, venezolano, nacido en fecha: 21-03-1983, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.499.112, de años 24 de edad, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Segundo Año de Bachillerato, domiciliado en el Barrio La Rosa, Calle Falcón, Casa N° 17 al lado de un taller donde arreglan bicicleta Punto Fijo Estado Falcón, de Profesión u Oficio: Albañil, hijo de Reina Guadalupe Colina Hernández y Domingo José Colina Hernández, actualmente cumpliendo la pena de Cuatro (04) años y Seis (06) Meses de prisión .....