Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: RESTITUYE la medida de pre-libertad referida a trabajo fuera del establecimiento penitenciario (Destacamento de Trabajo) que le fuera revocada en fecha 01-10-2007, al penado: PEDRO ROBERTO CAPRILES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.766.150, de 32 años de edad, nacido en fecha 22-09-1974, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la calle Bolívar, Barrio Las Margaritas, casa s/n, diagonal a la Panadería Anabel, actualmente recluidos en la sede del Internado Judicial en la ciudad de Coro Estado Falcón, Condenado por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico .....