En consecuencia, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado
JORGE LUIS MEDINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V10.972.998, soltero, nacido en fecha: 01-06-1973, hijo de Blanca Medina y de Beto Miranda, residenciado en el sector El Cardón, Barrio La Colonia, casa sin numero por detrás de la chatarrera , y Calle el sol con la Calle Bolívar, casa N° 14 cerca de la Licorería Palmera en la Ciudad de Coro, Estado Falcón, condenado a cumplir SIETE (07) AÑOS de Prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas contemplado en el Artíc.....