De tal manera que como consecuencia de todo lo antes razonado y debidamente motivado, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con lugar la redención de pena solicitada a favor del penado JESUS DAVID MOLLEJA LUGO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.698.559, de 18 años de edad, soltero, de ocupación obrero, residenciado el Moruy, casa s/n, calle principal, casa color naranja, Condenado a Cumplir la pena de cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión y en consecuencia declara REDIMIDA LA PENA por el trabajo y el estudio realizado por éste en ese centro carcelario en SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS REDENCION EFECTIVA DE PENA A FAVOR DEL PENADO; tiempo éste de redención que deberá descontarse del tiempo de pena que le queda por cumplir, y así se decide. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEGUNDO DE C.....