En consecuencia, es por lo que este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley DEJA SIN EFECTO el DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuera ACORDADO al penado PEDRO VOLCAN, portador de la cédula de identidad Nro. 18.534.974, en fecha 02 de Noviembre de 2010. Hasta tanto presente Nueva Oferta de Trabajo, que debe ser constatada por la Unidad Técnica del Estado donde vaya a cumplir con el Destacamento de Trabajo.