Es por lo que este Tribunal Penal de Ejecución Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley Decide: Otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, hasta el cumplimiento total de la pena impuesta que se cumplirá 21-07-2005 al ciudadano José Roberto Vargas, titular de la cedula de identidad N°V-9.587.305, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 10-05-1962,residenciado en la calle Independencia con calle Artigas, casa N° 43 ,Barrio 23 de Enero, Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón. Quedando obligado de conformidad a lo previsto en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal a cumplir las siguientes condiciones:
1. Continuar residenciado en la calle Independencia con Calle Artigas, casa N°43, Barrio 23 de Enero, Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón.
2. No ausentarse del Estado Falcón, ni cambiar de residencia, sin autorización de este Tribuna.....