Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda el Beneficio solicitado de Trabajo Fuera del Establecimiento Reclusorio, al penado JOSE GREGORIO OLIVAR ROJO, de conformidad todo ello con lo preceptuado en el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, por lo que a partir de la notificación al penado del contenido del presente auto por parte del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo inicialmente exhortado a tenor de lo pautado en el artículo 481 del Copp, éste (penado) podrá comenzar a disfrutar de forma inmediata de los efectos de la formula de prelibertad aquí concedida, por lo que comenzará a laborar en la Sociedad Mercantil ¿MAKROVAL C. A¿en un horario comprendido de Lunes a Sábado de 7:00 de la Mañana a 12 Meridiam y de 2 a 6 PM, autorizándosele a si mismo a éste, almorzar cerca del lugar donde.....