DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA dejar sin Efecto la Orden de Aprehensión que le fuere librada en fecha 12-01-2007 al ciudadano: JULIO CESAR COLINA SEMECO, venezolano, nacido en fecha: 07-07-1969, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.611.254, de 36 años de edad, Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Sexto Grado, domiciliado en Calle Comercio, Casa N° 05 al frente de la Licorería Carirubana del Estado Falcón, de Profesión u Oficio: Marino, hijo de Cesar Antonio Colina y Amelia Guadalupe Semeco, por la comisión del Delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 451 en concordancia con el Artículo 80, ambos del Código Penal venezolano,, por cuanto dicho ciudadano fue puesto a la Orden del Tribunal Tercero de Control en su oportunidad correspondie.....