En este mismo orden de ideas y a mejor entendimiento, el articulo 161 del Código de Procedimiento Penal establece que las decisiones de sentencia definitiva serán dictados por el Juez dentro de los TRES (3) días siguientes; en tal sentido la admisión de los hechos que puso fin al procedimiento se realizó el 19/07/2012, y se publicó en fecha 10/10/2012, ordenando las notificaciones a las partes, constando que la última de los notificados fue consignada a las actas procesales el día 22/09/2012, y el acto de firmeza fue dictado 27/09/2012, es decir solo habían transcurridos cinco (05) días de los diez (10) días establecidos en el articulo 445, del Código Orgánico Procesal Penal violentándose el debido proceso a las partes de interponer el recurso de apelación en las sentencias definitivas. Razón por la cual este tribunal en atención a todo lo antes motivado, y en aplicación a la facultad conferida a todos los administradores de Justicia de Tutela Judicial Efectiva prevista en el artículo .....