De tal manera que como consecuencia de todo lo antes razonado y debidamente motivado, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con lugar la redención de pena solicitada por el penado FRANKLIN JAVIER GOMEZ SANCHEZ avalado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Falcón, en ese Centro de Reclusión de un (01) año y quince (15) días, tiempo éste de redención que deberá descontarse del tiempo de pena que le queda por cumplir, y así se decide. Cúmplase, notifíquese a las partes y realícese el referido cómputo por auto separado.
EL JUEZ UNICO DE EJCUCIÓN
ABG. JOSE CAMACHO BETANCOURT
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO