Ahora bien de la revisión que se hiciere del Sistema Documental, que el penado se le sigue causa por este mismo Tribunal de Ejecución bajo el N° IP11-P-2004-000043, de la cual se evidencia que el penado se encuentra recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Coro, cumpliendo la condena impuesta por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, desde el día 08 de marzo de 2004, fecha en la cual fue detenido inicialmente en el asunto IP11-P-2004-000043, y como quiera que no consta en el presente asunto (IJ11-P-2002-2000032) el tiempo que estuvo detenido, desde el día 24-11-2002, fecha en la cual fue detenido inicialmente y privado de su libertad, lo cual es necesario a los fines de realizar el computo de pena correspondiente y determinar así el tiempo de cumplimiento de pena, el tiempo que le falta por cumplir y las fechas en las cuales puede optar el penado por lo los beneficios. Es por lo que este Tribunal a los fines de hacer un pronunciamiento sobre el cómp.....