Toda vez que se requiere que la pena corporal a convertir sea la de PRISIÓN, y no la de presidio tal cual es el caso del penado EMILIO JOSE CARRASQUERO, el cual fue condenado a sufrir la pena de 8 años de PRESIDIO por al comisión del delito de ROBO AGRAVADO, caso en el cual, solo procedería tal conversión de pena ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia con un aumento además de una tercera parte de la pena a cumplir en confinamiento, tal cual lo preve el artículo 53 del Código Penal, de lo cual deviene a su vez la incompetencia de éste Tribunal para acordarla en razón de que se pretende convertír una pena de presidio en confinamiento, competencia funcional ésta que solo está atribuida a la Sala de Casación Penal de ese máximo Tribunal, razonamiento éste (en cuanto al Organo Jurisdiccional competente) sustentado a su vez, en sentencia número 1304 de la precitada Sala de fecha 18 de Octubre del año 2000, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.
Por tanto y en.....