Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, es que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición personal del presente auto de cómputo de pena al penado Juan José Piña,, en la Sede del Internado Judicial de la Ciudad de Coro Estado Falcón por parte del director del referido centro de reclusión dándole lectura integra al presente auto y remitiendo a este despacho la respectiva acta levantada; y Así se Decide.
Líbrense las respectivas boletas de Notificación. Cúmplase.