- De lo anteriormente expuesto puede verificarse que el penado de autos cumple con todos y cada uno de los requisitos que establece la Ley para el otorgamiento del beneficio solicitado y en virtud de ello, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley; a tenor de las facultades otorgadas en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado: OBERTO JOSE LUQUE, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Punto Fijo Estado Falcón, nacido en fecha: 31-06-1983, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.310.363, de 25 años de edad, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: 6to Grado, domiciliado en Villa Marina, calle Virgen del Valle, Sector Virgen del Valle, casa azul, cerca del estadio, hijo de FLOR MARIA LUQUE y ELOY SANCHEZ GAMBERO, cond.....