Por las observaciones anteriormente expuestas y en apego a lo previsto en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza taxativamente los requisitos que debe cumplir el penado para la procedencia del referido beneficio, y por cuanto quedo evidenciado que el mismo no cumple con las requisitos de ley. Razón por la cual, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley Acuerda: NEGAR el Beneficio de Régimen Abierto al penado Wilfredo José Marín Amaya anteriormente identificado, ya que no basta para la procedencia del mismo haber cumplido 1/3 de la pena impuesta, sino, que además se debe cumplir con los extremos de ley. Así se decide .Notifique a las partes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
Abog. Norkis Aguilar
La Secretaria
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