Razones explanadas anteriormente, y en virtud de que este Tribunal debe tener conocimiento del tiempo que efectivamente estuvo detenido el penado EDWARD RICARDO VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, para poder así actuar de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 y 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ordena oficiar al Tribunal tercero de control a fin de que remita a este despacho copia debidamente certificada del libro diario en el cual se acento la fecha en la cual se le otorgó al penado en cuestión Medida Cautelar Sustitutiva de Arresto Domiciliario. Igualmente librar oficio al Comandante de la Zona Policial No 2 y al Director del Internado Judicial, a los fines de que informen a este Tribunal la fecha exacta en la que ingreso el ciudadano EDWARD RICARDO VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido el 28 de Enero de 1980, titular de la cédula de identidad número 13.933.816, residenciado en l.....