Así mismo, el penado de marras, podrán pedir la conversión de la pena de prisión impuesta en pena de Confinamiento de conformidad con lo pautado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano, una vez que haya cumplido efectivamente, tres cuartas partes de la pena impuesta, lo cual comporta para ello, Tres (03) Años, (ya cumplidos) siempre y cuando el penado cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo cumplir con os requisitos de ley.
Así mismo el penado OTTO DANIEL MIRANDA SOSA, venezolano, nacido en fecha 22-09-1977, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.108.161, de Estado Civil: Soltero, de 30 años de edad, Grado de Instrucción: Bachiller, domiciliado en la Urbanización El Oasis, Sector 2, Calle 17, Casa N° 477. Teléfono 0414-6989957, Punto Fijo, Estado Falcón, de Profesión u Oficio: Taxista, hijo de Otonio el Miranda y Yolanda Sosa. CONDENADO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por el delito de ROBO AGR.....