Ahora bien, aclarado lo anterior, y hecha las anteriores correcioners al el computo definitivo de pena inicial y erroneamente calculado en el presente asunto, es que de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Copp en su último aparte, pasa éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, a realizar a tal efecto el mencionado Computo corregido, en tal sentido;
- Tomando en cuenta el cumplimiento total de pena que hasta hoy ha purgado el penado NORBERTO JOSE MUJICA, de 5 años, 2 meses y 1 día, con respecto de la que fue condenado la pena de 12 años de presidio, a éste le falta una pena de presidio por cumplir de 6 años 9 meses y 29 días, optando por consiguiente a las Formulas de prelibertad de conformidad con lo preceptuado en el artículo 493 del Copp.
- Trabajo fuera del establecimiento reclusorio, se encuentra actualmente disfrutando de de éste beneficio, desde el día 22 de Octubre del año 2002.
- Régimen a.....