Como quiera que ha quedado constatado que el penado de autos ya le fuera impuesto LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, es por lo que en consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, LA LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano WILLI JOSE HERNANDEZ GARCIA, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, conforme al tercer aparte al artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 37 del Código penal, y en aplicación de la atenuante genérica prevista en el numeral 4 del artículo 74 ejusdem, se ordena librar la respectiva boleta de libertad y los oficios correspondientes; ordenando igualmente dejar sin e.....