consecuencia de todo lo antes razonado y debidamente motivado, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con lugar la redención de pena solicitada a favor de la penada Carmen Emilia Marte Oberto, venezolana, nacida en fecha: 16-04-1962, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.968.215,de Estado Civil: Soltera, Grado de Instrucción: Sexto Grado, domiciliado, En el Vinculo, casa verde, cerca de una casa blanca, una azul y una rosa, Estado Falcón y en consecuencia declara REDIMIDA LA PENA por el trabajo y el estudio realizado por éste en ese centro carcelario en Un (01) Año; ONCE (11) Días, tiempo éste de redención que deberá descontarse del tiempo de pena que le queda por cumplir, y así se decide. Notifíquese a las partes.