es que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición personal del presente auto de cómputo de pena al penado RUBEN DARIO GONZALEZ DIAZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-07.568.051, NACIDO EN FEHCA. 03/02/1963, CASADO, MARINO, DOMICILIADO EN LA CALLE MONAGAS, CASA N° 03, VILLA MARINA ESTADO FALCÓN, HIJO DE CRISPINIANO GONZÁLEZ y ELSA DE GONZÁLEZ, en la Sede de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, el día martes 05/05/2009, a las 10:00 AM. Ofíciese al Director del Internado a los fines de acordar el traslado del penado en la fecha y hora acordada; y Así se Decide.
Líbrense las respectivas boletas de Notificación. Cúmplase.