...El tribunal para decidir observa, que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes", así mismo por evidenciarse de las actas procesales que desde el día 10 de Junio de 2.010 hasta el día de hoy 02 de Noviembre de 2.011, ha transcurrido mas de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte solicitante, para impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido con el artículo 267 ejusdem, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide. Notifíquese a la solicitante de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.