D I S P O S I T I V A
En mérito de las situaciones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la cuestión previa relativa a la falta de competencia de este Tribunal opuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: Por cuanto el tribunal se encuentra impedido de conocer sobre el resto de las cuestiones previas opuestas y sobre la otra solicitud, al no poder determinar si hay vencimiento total por cuanto esto corresponderá determinarlo al juez que resulte competente, no se declara condenatoria en costas.
TERCERO: Por dictarse le presente decisión fuera del lapso legal se acuerda notificar a las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la ciudad de Punto Fijo, a los Tres (03) días del mes de Octubre del año.....