...Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Ciudadano Jefe del Registro Civil del Municipio Los Taques de esta Circunscripción Judicial y al Ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano GENARO RAMON RAMIREZ, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente lo siguiente: Que donde se indica nació el día TREINTA Y UNO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO, debe decir: TREINTA DE SEPTIEMBRE DE MILNOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO, como es lo correcto.- Así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester a los interesados y envíense las nece.....