...ha transcurrido más de un (01) año, sin haber realizado la parte actora durante dicho lapso ningún acto de procedimiento, se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo judicial, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la actora de la presente decisión, a los fines de que ejerza el recurso de Ley.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.- .....