En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÀNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÒN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de DIVORCIO interpuesta por la ABOG. DAMELYS LOURDES CORTEZ BRACHO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.646.673, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, inscrita en el Inpreabogado Nº 248.640, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DAYANA ANDREINA ARIAS MAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.058.859, con domicilio en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la materia en el TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA .....