Estudiado el contenido del acta de inhibición suscrita por el abogado ESGARDO BRACHO GUANIPA, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, la cual riela al folio 44 de la tercera pieza del expediente, este Juez procede a decidir respecto a la misma de la siguiente manera: Manifiesta el Juez exponente que "se inhibe de conocer de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, ya que estaría comprometida su imparcialidad en este proceso".
El Tribunal, para decidir sobre la referida inhibición observa: El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dispone: "Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en los asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: ...omisis....-15. Por ha.....