...observa el Tribunal que desde los días 27 de Enero y 17 de Febrero de 2010, fechas de las ultimas diligencias realizada por el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado Júnior Daniel Ruiz Gotopo, en la cual consigna copias fotostáticas del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de practicar la citación personal de la parte demandada y la apertura del respectivo cuaderno de medidas, hasta el día de hoy 17 de Marzo del 2011, ha transcurrido más de un (1) año, sin haber cumplido la actora con la obligación de impulsar el proceso, el Tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: " Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes"...; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, " La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes...", declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia e.....