Vista la Solicitud de Liquidación y Partición amigable de bienes habidos en el matrimonio, presentada en fecha 10 de Octubre de 2012, por los ciudadanos: CARLOS MANUEL LEON MAVAREZ Y MERY CAROLINA PUERTA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.521.045 y V-9.525.792, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DOUGLYMAR V. ESCANDELA C, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 154.486, mediante la cual convienen en liquidar los bienes habidos en la comunidad conyugal. El Tribunal le da entrada junto con sus anexos, y siendo que el mismo previo el análisis efectuado por el Tribunal que se trata de una Liquidación y Partición amigable de bienes habidos en el matrimonio donde se incluye una adolescente, observa que el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adol.....