...Se desprende de las actuaciones que cursan en el expediente que los facultativos médicos requeridos, para este procedimiento llegaron a cumplir su contenido a través de informes médicos donde se concluyó lo siguiente: Afectación definitiva del intelecto desde su nacimiento y retraso mental grave, conjuntamente con desplazamiento de cadera y marcha paretoespástica, que amerita el uso de silla de ruedas, arrojando ambos informes presentado por los expertos médicos datos suficientes del RETRASO MENTAL, imputado y las declaraciones rendidas por los parientes y amigos, que este Tribunal estima en todo su valor probatorio. Así se decide.
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JOSÉ GR.....