...Por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que desde el día 10 de Mayo de 2005, fecha de la última actuación en el presente procedimiento, hasta el día de hoy, 19 de Octubre de 2005, han transcurrido más de treinta días (30) días sin haber cumplido la actora con la obligación de impulsar el proceso para practicar la citación de la demandada de autos, En virtud de ello y de conformidad con el artículo 267 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem que establece " La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes", se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
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