...Asimismo observa que el artículo 466 del Código Civil dispone los siguiente: "...omisis... Cuando no estuviere vivo el niño en el momento de hacerse la declaración de su nacimiento, la autoridad civil lo expresará así sin tener en cuenta la declaración de los comparecientes de haber nacido vivo o muerto. Se extenderá además, al mismo tiempo, la partida de defunción correspondiente, sin expresar si nació o no con vida". Observa el tribunal además que los solicitantes no consignan el acta de nacimiento del ciudadano Carlos Rafael Bracho (Difunto), a quien se le solicita la rectificación de defunción, observándose además que en dicha acta, cuya inexistencia y confesión por parte de los solicitantes, constituiría base elemental para tener como cierto el día, mes, año, hora y lugar que tuvo el nacimiento del mencionado ciudadano, siendo éstos datos demostrables a los fines de proceder con la rectificación del acta de defunción y siendo que a falta de dicha documental lo procedente sería.....