D I S P O S I T I V A
En mérito de las situaciones de hecho y de derecho alegadas, este Tribunal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la impugnación al poder otorgado o sustituido al abogado OTTO SÁNCHEZ NAVEDA, y que aparece acompañado al libelo de la demanda en este juicio, en lo que respecta a la primera y segunda razón alegada.
SEGUNDO: En razón de la naturaleza de lo decidido no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Por dictarse la presente decisión fuera del lapso legal se acuerda notificar a las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secre.....