Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremos exigidos por la Ley para que la Prescripción Adquisitiva en el presente caso proceda, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano OSMAN ANTONIO COLINA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.498.410, domiciliado en Chichiriviche, estado Falcón, por Prescripción Adquisitiva.
En consecuencia, se declara que el ciudadano OSMAN ANTONIO COLINA MORENO, ha adquirido por usucapión, un lote de terreno con una extensión de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (347,80 mts2) con los siguientes linderos: Norte: Con la calle Silva, que es su frente; Sur: con casa que es o fue de Hermogenes Gutier.....