Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, realizado por la abogada Dora Carrasquero Morao, Inpreabogado N° 35, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JESÚS RAFAEL ARAY, en el juicio incoado por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, contra las ciudadanas: JOHANA COROMOTO PRIMERA PETIT, RAQUEL ARABELLA PEREIRA, y los herederos desconocidos de Enrique Domínguez y otros, todos suficientemente identificados en el presente fallo.
Se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial en su oportunidad legal.