este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la Materia. A tal efecto acuerda Declinar competencia al Juzgado de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional, con sede en la ciudad de Caracas Y ASI SE DECIDE. Remítase el presente expediente acompañado de Oficio al Juzgado antes mencionado, una vez que transcurra el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil