II
Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimientos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: ANGELA MARIA ORTIZ Y CARLOS RAMON ORTIZ, antes identificados, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día nueve (09) de Enero de 1.976, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Capadare, Municipio Autónomo Acosta del Estado Falcón.
Disuélvase la comunidad de gananciales.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencia del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera .....