Vista la diligencia de fecha 02 de Abril de 2007, presentada por la abogada GINETTE MÉNDEZ, con el carácter acreditado, en la cual consigna documento contentivo de DESISTIMIENTO por parte de todos los codemandantes en la presente causa, otorgado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, en fecha 21 de Diciembre de 2006, expediente No. 2321, incoado por los ciudadanos ANDRÉS JESÚS RÍOS SÁNCHEZ, ANDRÉS RAFAEL RÍOS OLIVEROS, BELKIS JOSEFINA SÁNCHEZ DE RÍOS y MARIA DA CONCEICAO DE FÉLIX ALVES, contra la Sociedad de Comercio CORPORACIÓN INLACA C.A., Y GUIPELS COMPAÑIA ANÓNIMA, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dando por terminado el presente procedimiento acordando tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Déjese co.....