Ahora bien, según lo afirma el solicitante en su escrito, están llenos los requisitos exigidos en el Código de Procedimiento Civil por cuanto existe similitud en el Fomus Boni Iuris y el Periculum In Mora explanados en la solicitud de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble detentado por la demandada; opinión que no comparte quien aquí decide, por cuanto si bien es cierto que la medida de prohibición de enajenar y gravar se dictó para evitar un eventual traslado de la propiedad o gravamen sobre el inmueble, ante una eventual sentencia favorable al demandante, no es menos cierto que en relación a la pretensión de daños y perjuicios o daño moral, los presupuestos exigidos para decretar una medida de embargo preventivo sobre bienes de los demandados no pueden ser los mismos ya que como se observa de autos, algunas de las demandadas son empresas constituidas con mas de veinte años de antigüedad, motivo por el cual, ante tal situación, procedería este Tribunal a decretar las.....