En consecuencia, por cuanto se evidencia que no se cumplió con una formalidad esencial, como es el caso de la citación personal de todos los demandados, y/o de los defensores judiciales que en su defecto el Tribunal les designe, específicamente de la defensora ad-litem de los herederos desconocidos o causahabientes del ciudadano METODIO PADRÓN, para que así la causa se encontrará en estado de contestación de la demanda y se puedan ejercer los demás recursos de defensa que establece la Ley; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 206 ejusdem, se repone la presente causa al estado de practicar la citación personal de la abogada KARELIS PIÑA TORREALBA, en su carácter de defensora ad-litem de los herederos desconocidos o causahabientes del ciudadano METODIO PADRÓN, y se deja nulo y sin efecto todas las actuaciones siguientes al auto de fecha 24 de Abril de 2002, hasta el auto de fecha 15 de Mayo de 2003, exclusive.- De conformidad con lo establecido en el artículo 23.....