Este Tribunal observa que de la revisión de los autos, específicamente la diligencia del Alguacil que corre inserta al folio 56, donde expresamente éste deja constancia que las personas a citar no se encontraban presentes y que recibió la compulsa un ciudadano que se identificó como Sangronis Arnaldo; quien efectivamente no es la persona en la cual la parte demandante solicitó se practicara la citación personal y; que no consta en autos ninguna otra diligencia relacionada con el perfeccionamiento de la citación personal como lo indican los artículos up supra señalados, es por lo que este Juzgador acuerda anular las actuaciones subsiguientes a la diligencia del alguacil de fecha 12 de abril de 2011 que corre inserta al folio 56 del expediente y repone la causa al estado de contestación de la demanda, por cuanto la parte demandada con la presentación del escrito de fecha 29 de abril de 2011 que corre inserto a los folios del 62 al 71 y la consignación del poder que le otorgara la empr.....