Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en la presente causa que por cumplimiento de contrato incoara la ciudadana BYROBY KATIUSKA HAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.024.544, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.727, actuando en su propio nombre y representación, domiciliada en Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, en contra del ciudadano EDIXON FRANCISCO MORENO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.435.828, domiciliado en Valera, estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: CON LUGAR la acción de cumplimiento de contrato de compra venta. Así se decide.-
Segundo: Se declara firme la cuantía de la acción en la cantidad de Bs.800.000,00. A.....